lunes, 3 de octubre de 2016

QUE ES EL SINDICATO

La organización sindical.




Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clases obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx preparó con relación a los sindicatos y que fue leído en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo –verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital".

FINALIDAD?

Entérate de la respuesta a ésta y más preguntas en el siguiente enlace


La organización sindical.






Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clases obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx preparó con relación a los sindicatos y que fue leído en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo –verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital".

FINALIDAD?

Entérate de la respuesta a ésta y más preguntas en el siguiente enlace


DERECHO SINDICAL DE LA OIT


TEXTOS CONSTITUCIONALES DE LA OIT RELATIVOS A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA NEGOCIACION COLECTIVA (Extractos)

Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas; Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países: Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional de trabajo.

texto copleto sobre el derecho sindical de la OIT en el siguiente link

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcms_087999.pdf

Desarrollo sindical.

DECRETO 1429 DE 2010
(Abril 28)

Por el cual se deroga el Decreto 657 del 3 de marzo de 2006, se reglamentan los artículos 482483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:

Que el contrato sindical es una institución jurídica del derecho colectivo del trabajo, a través de la cual los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas y en la promoción del trabajo colectivo.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo, los sindicatos tienen entre sus funciones celebrar contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
Que en virtud de lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, es pertinente reglamentar aspectos atinentes al contrato sindical.
Que además del Pacto Colectivo y de la Convención Colectiva, el Contrato Sindical es otra forma de contratación colectiva.
En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:
Artículo 1°. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivolaboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo.

Artículo 2°. Cuando un empleador o sindicato de empleadores requiera contratar la prestación de servicios o la ejecución de obras, evaluará en primera instancia la posibilidad de celebrar contrato sindical.

Artículo 3°. Además de las cláusulas relativas a las condiciones específicas del objeto del contrato sindical y las circunstancias en que se desarrollará, este deberá indicar el valor total de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, así como la cuantía de la caución que las partes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y definir de común acuerdo las auditorías que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones recíprocas una vez suscrito el respectivo contrato.

Para conocer más información sobre el desarrollo sindical continúa con la lectura de los siguientes artículos en la página de la Alcaldía de Bogotá da click en el siguiente link:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39430

Contrato sindical. (2010). Consultado el 03 de Octubre de 2016, Alcaldía de Bogotá, página web:http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39430

Sentencia C-201/02

Sentencia C-201/02


DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Convenios de la OIT




PRINCIPIO DE AUTONOMIA SINDICAL-Alcance/DERECHOS DE ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL-No son absolutos/DERECHOS DE ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL-Restricciones por el legislador



El artículo 39 de la Constitución, así como el instrumento citado, consagran el principio de autonomía sindical o de no intervención del Estado en los asuntos propios de dichas organizaciones, según el cual éstas pueden constituirse sin injerencia o autorización previa, así como redactar sus estatutos y reglamentos, sin más limitaciones que el orden legal y los principios democráticos. De igual forma, se concluye que un sindicato nace a la vida jurídica desde el momento mismo de su fundación. Sin embargo, lo anterior no significa que los derechos fundamentales de asociación y de libertad sindical sean de carácter absoluto. Por el contrario, son relativos y, en consecuencia, pueden sufrir restricciones por parte del legislador, siempre y cuando no se vulnere su núcleo esencial.


DERECHOS DE ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL-Regulación legislativa sobre número de trabajadores para constituir una organización/DERECHOS DE ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL-Límites a marco regulatorio del legislador

Corresponde al legislador “la responsabilidad de establecer, por medio de la ley, los preceptos que desarrollen la garantía de la libertad sindical en aspectos tales como el número de trabajadores que se requieren para constituir una organización sindical, el domicilio, estatutos, número de representantes y sus fueros, etc., es decir, en aspectos que permitan la realización plena del derecho de asociación sindical y la efectividad de su ejercicio.” No obstante lo anterior, la Corte hace énfasis en que el marco regulatorio expedido por el legislador debe respetar la autonomía de que gozan los sindicatos para establecer sus reglamentos, los requisitos de admisión de afiliados y su forma de gestión administrativa y financiera, en desarrollo del principio de no injerencia del Estado en el funcionamiento de tales organizaciones.

Quieres saber más acerca de la sentencia C201/02 ? 
Ingresa al siguiente link de la Corte Constitucional  y conoce todo lo referente al derecho de asociación sindical 
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2002/C-201-02.htm


Derecho de asociación sindical. (n.d). Consultado el 03 de Octubre de 2016, Corte Constitucional, página web:http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2002/C-201-02.htm

MARCO LEGAL


http://www.mintrabajo.gov.co/

DESARROLLO SINDICAL EN COLOMBIA

DESARROLLO SINDICAL EN COLOMBIA

El desarrollo sindical en Colombia presenta una situación asimétrica, debido a que las políticas a nivel del Estado no regulan el tema en mención y tampoco tienen el alcance para garantizar que los derechos de asociación se puedan establecer atendiendo a la noción de la defensa ante la probabilidad de vulneración de los garantías de los trabajadores, así que la radiografía en Colombia no es la mejor y se percibe la constante persecución de parte de empleadores y grupos al margen de la ley para victimizar a los que quieren liderar iniciativas de asociación o que en su defecto se encuentran sindicalizados.

Ser conscientes que la Constitución establece a Colombia como un Estado social de derecho, así que por ende las libertades de sus ciudadanos estarán sujetas a sus actuaciones cuando éstas pongan en peligro la vida en comunidad, pero esto no aplica para aquellos sindicatos que por años han venido trabajando fuertemente en el tema, ya que ellos han percibido que el nivel de hostigamiento y restricción de sus labores obedecen más a los intereses de capitalistas y del deseo desmedido de poder, influencia y riqueza sin importar el impacto negativo que esto tenga para con sus empleados, el medio ambiente y la sociedad en general.

Las acciones por reducir las consecuencias negativas que ha tenido el desarrollo sindical en Colombia no distan de lo que humana y laboralmente está establecido, pero las reacciones son tan inverosímiles que no permiten avanzar en el tema y centran la situación en querer vender la imagen de los sindicatos como lesivos para la continuidad de una organización, por lo tanto los sindicatos deben emprender con tenacidad la defensa por su dignidad, ya que de ello depende que el bienestar y la promoción de las condiciones laborales esté enmarcada por el respeto, la igualdad, la justicia y el diálogo.



sábado, 1 de octubre de 2016

DESARROLLO SINDICAL MINISTERIO DE TRABAJO (LINK)



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Derecho de los trabajadores a la asociación sindical

Ley 83 de 1931. Esta Ley marca un hito en la historia de los trabajadores en Colombia pues reconoce por primera vez varios derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin injerencia de los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.
Para 1931 habían pasado ya siete años desde la presentación a la cámara de representantes de un primer proyecto de ley que pretendía reglamentar los sindicatos profesionales en las empresas del país. Pero esta materia no había sido atendida directamente en años anteriores.
En ese momento se encontraba en la Presidencia de la República, el liberal Enrique Olaya. El liberalismo había obtenido una victoria electoral en ese año debido a la división entre dos candidatos conservadores, Guillermo Valencia y el General Vázquez Cobo, pero la situación fiscal del país atravesaba momentos difíciles pues golpeaba muy fuerte la recesión internacional.
Como resultado de esta situación, en departamentos como Antioquia, Atlántico y aun en Bogotá se presentaron despidos masivos de trabajadores y protestas por parte de obreros y ciudadanos en general por las precarias condiciones de vida en las que se encontraba la población de varias ciudades.
Con este telón social de fondo, la cámara de representantes retoma las discusiones sobre las organizaciones sindicales y finalmente en 1930 el Representante José Joaquín Caicedo presenta formalmente el proyecto de ley sobre sobre organizaciones sindicales que daría origen a la ley 83.
Según el mismo Caicedo, el objetivo de este proyecto de la ley era "fomentar y estimular el espíritu de asociación entre los diversos gremios, oficios y profesionales. Porque ello traerá un progreso manifiesto para la sociedad, desde luego que organizados los gremios, sus intereses estarán mejor defendidos; sus miembros procurarán su mayor perfeccionamiento moral e intelectual, y también lucharán por obtener su bienestar económico".
A partir de los debates generados por este proyecto, la ley 83 fue aprobada el 23 de junio de 1931. Uno de sus aspectos más importantes es la oficialización del Derecho de los Trabajadores a la Asociación Sindical, lo que hasta el momento no existía. Es interesante señalar que esta ley, incluso se adelanta al reconocimiento del derecho de asociación y la libertad sindical consagrado en 1948 y 1949 así como de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otro de los puntos importantes de esta ley, es que establece, en su primer artículo, una definición oficial de la figura del sindicato, como "la asociación de trabajadores de una misma profesión, (...) constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin reparación de beneficios".
Así mismo, reglamenta la personería jurídica para los sindicatos, los autoriza para la celebración de contratos colectivos y prohíbe su participación en política (Aspectos que serían ratificados posteriormente en el Código Sustantivo del Trabajo).
Finalmente, la ley realizó una primera clasificación entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales –confundiéndolos con los de empresas- aunque las primeras negociaciones en dicho periodo se hicieron por rama industrial en el rio Magdalena y los ferrocarriles.
Además, se establecieron normas sobre la declaración de huelgas, controles del Estado, funciones detalladas y limitaciones la composición de los sindicatos.
Como conclusión podemos establecer, que la ley 83 otorga el reconocimiento legal a los sindicatos en Colombia, convirtiéndose así en una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la organización gremial de los trabajadores y la plataforma legal para la garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas de ellas en la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde entonces fundamentales en las reclamaciones que hacen los sindicatos sobre los derechos de sus afiliados en la actualidad.

http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los-trabajadores-a-la-asociacion-sindical

DESARROLLO SINDICAL DIAPOSITIVAS

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http://es.slideshare.net/franksbur/sindicalismo-en-colombia

se agrega informacion sobre el desarrollo sindical en colombia con su respectiva normatividad en presentacion power point

viernes, 30 de septiembre de 2016

SENTENCIA T-619/13

SENTENCIA T-619/13 SINDICATO-Titularidad para interponer tutela/LEGITIMACIÓN POR ACTIVA DEL SINDICATO LEGITIMACION DE SINDICATO PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA A FAVOR DE SUS AFILIADOS DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-

Procedencia de tutela por discriminación injustificada a los afiliados de sindicato DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Dimensiones Dentro del derecho de asociación sindical la jurisprudencia ha identificado tres dimensiones, las cuales a su vez entrañan una expresión de libertad: (i). Dimensión individual: Consiste en la posibilidad que tiene cada persona de decidir si se afilia, si se retira o si permanece dentro de la organización, sin injerencia alguna o presiones externas, ni por parte del empleador ni incluso del mismo sindicato. (ii). Dimensión colectiva: En virtud de la cual los trabajadores organizados, pueden autogobernarse y decidir de manera independiente el destino de su organización sin admitir injerencia externa, especialmente del empleador. (iii). Dimensión instrumental. Según la cual el derecho de asociación es el medio para que los trabajadores puedan lograr la consecución de algunos fines, especialmente el mejoramiento de sus condiciones laborales. Ello por cuanto, de acuerdo con el artículo 13 del Código Sustantivo, las normas de la legislación laboral tan solo constituyen un mínimo de garantías que bien pueden ser mejoradas mediante la negociación colectiva.

sentencia completa en el siguiente link el cual es descargable



http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-619-13.htm

viernes, 16 de septiembre de 2016

DERECHOS SINDICALES

Derechos sindicales

¿Qué es un sindicato?
El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.
¿Existe libertad para afiliarse a un sindicato?
La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiso a los trabajadores y a los empresarios para unirse y formar sindicatos. (art. 39). Este derecho está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.



¿Cómo se clasifican los sindicatos?
Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo
pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad,
profesión u oficio en número mínimo requerido para formar
uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 Código Sustantivo del Trabajo).
¿Cómo se crea un sindicato?
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 Código Sustantivo del Trabajo).
1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 Código Sustantivo del Trabajo).
¿Cómo se registra un sindicato?
1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.
2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.
En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.
4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente
las siguientes:
a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres];
b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley, y
c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa,
en una donde ya existiere organización de esta misma clase].
PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos
en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable
en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario
vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible
por la C.C. en sentencia C567 de 2000.
¿Qué es el fuero sindical?
Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 Código Sustantivo del Trabajo).
¿Quiénes están amparados bajo el fuero sindical?
Están amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo
que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación
o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos
de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos
servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política
o cargos de dirección o administración.
PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del
fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción
de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación
al empleador. (Art. 406 Código Sustantivo del Trabajo).
Citar esta página © WageIndicator 2016 - Tusalario.org/Colombia - Derechos sindicales

LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

                                           LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

El sindicato es una institución que juega un importante rol en el logro del equilibrio de las relaciones laborales. Difícilmente podría existir un sistema de relaciones laborales
sin organizaciones que representen a los trabajadores y, más allá de los cambios
experimentados por el sindicalismo a la luz de las transformaciones productivas que han
ocurrido en Chile y otros países, los sindicatos no han dejado de operar como instancias
de representación de los intereses de los trabajadores y herramientas de acción al servicio
de estos últimos. Esta versión de la Encla contempló, como es tradicional, la aplicación de un cuestionario especialmente dirigido a los sindicatos, con el objetivo de recoger información sobre su situación y funcionamiento, así como la opinión de los dirigentes sindicales sobre una serie de materias concernientes a las condiciones de trabajo. Estos datos permiten confirmar tendencias de encuestas anteriores relativas a rasgos que las caracterizan a nivel nacional y, además, información en áreas sensibles para el desarrollo sindical. A modo de contexto cabe señalar que, para el período 2002 a 2011, los registros de la Dirección del Trabajo indicaban que el número total de organizaciones sindicales activas había subido en un 26,5%. En el mismo período, la población afiliada a los sindicatos activos creció en un 44,2%, lo que se ha traducido en un proceso de robustecimiento de los mismos. De igual forma, dichos registros destacan que en el período 2002 a 2011, el incremento de la afiliación sindical femenina superó, en términos absolutos y relativos, al crecimiento de la afiliación masculina (177.504 trabajadoras vs. 95.931 trabajadores).

LA ORGANIZACION SINDICAL EN LAS EMPRESAS

La Encla, que ha medido siempre el nivel de organización de los trabajadores, entrega en
esta nueva versión datos sobre la sindicalización, referida como siempre a empresas que
cuentan con, al menos, un sindicato activo y a los trabajadores dependientes que en ellas
laboran.
En el momento de la encuesta, el 7,8% de las empresas tenía sindicato activo, según
la información proporcionada por los empleadores. Esto significa que, en el universo de
empresas43 de la Encla, existen 6.196 empresas con sindicato, frente a 73.591 que no lo
tienen. En la medición anterior, el año 2008, esta proporción fue más baja: 5,1%.
De estos sindicatos activos, el 8,5% había pasado por algún período de receso sindical durante los últimos cuatro años. Es decir, son sindicatos legalmente vigentes pero que durante algúnperíodo no han presentado señales de actividad, lo cual constituye una situación de hecho, ya que la organización sigue existiendo mientras no sea tramitada su disolución. Si bien entre 2008 y 2011 aumentó el porcentaje de empresas con sindicatos activos, subió también el porcentaje de aquellos que habían pasado por un período de receso sindical. Los datos presentados en este capítulo corresponden a los sindicatos activos, pues a ellos se les aplica la encuesta.

EXISTENCIA DE SINDICATOS SEGUN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA

El porcentaje de empresas con sindicato varía de manera importante al desagregarlo
según el tamaño de las empresas. La información indica que, tal como habían mostrado
las encuestas laborales anteriores, la organización sindical es una institución con cierta
presencia solo en las grandes empresas, segmento en el cual casi la mitad de las unidades
productivas tiene sindicato (48%). En cambio, en las empresas de menor tamaño, que constituyen la mayoría de las unidades empresariales del país, la organización sindical es una institución minoritaria. En efecto, solo el 4,5% de las pequeñas empresas y el 1,6% de las microempresas tienen trabajadores sindicalizados. Ello podría deberse a distintos factores, entre los cuales es necesario tener presente el hecho de que la ley exige un quórum mínimo de trabajadores para la constitución de sindicatos, lo cual en la práctica, excluye a lo menos a una fracción de las microempresas.

LA ORGANIZACION SINDICAL SEGUN LA RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA

Es interesante observar que, siendo el sindicalismo un fenómeno que originalmente reunía
a los trabajadores de la industria y de la minería, con el correr de los años ha llegado a ser
una herramienta al servicio de los trabajadores de los más diversos sectores.
La Industria Manufacturera, si bien es la tercera rama con mayor proporción de empresas con sindicato (14,0%), actualmente ha sido superada por algunos sectores que han mostrado la capacidad de organización de sus trabajadores. Tanto Enseñanza como Pesca presentan las mayores proporciones de organizaciones sindicales, las que alcanzan el 22,7% y el 19,5%, respectivamente. Cabe señalar que en seis de las once ramas económicas consideradas, la proporción de empresas con sindicatos activos es mayor a la proporción nacional. Las ramas que presentan las más bajas proporciones de empresas con organizaciones sindicales corresponden a Comercio y Hoteles y Restaurantes, ambas con un 3,1%, y Construcción, con un 3,6%; siendo cifras levemente superiores a las observadas en la medición del año 2008, donde también eran las ramas con menor proporción de empresas con sindicato activo.
Un tanto más alto es el nivel de organización en la rama de Actividades Inmobiliarias,
Empresariales y de Alquiler, en las que dicha proporción sube a 6,5% desde el 3,3% de
2008. También en Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura -con 7,2%- es posible advertir
una expansión respecto del 3,1% observado el año 2008. En el caso de Enseñanza, hay que hacer notar que, al igual que en el 2008, sigue siendo la rama con más alta organización sindical aunque en dicha medición la proporción era levemente más alta: 23,8%.

LA LEGITIMIDAD QUE OTORGA EL EMPLEADOR AL SINDICATO DE LA EMPRESA

Para comprender la dinámica de las relaciones laborales en el espacio de trabajo, es importante tener en cuenta cuán cerca o distantes del sindicato están ubicados los otros actores que juegan un papel en la empresa, principalmente, los empleadores. Así, al preguntarles a estos últimos si la organización sindical facilita o dificulta las relaciones laborales, casi el 70% de ellos en cuya empresa existe sindicato adhiere a la primera alternativa, mientras que el 41,4% de los empleadores en cuyas empresas no hay sindicato contestaron en la misma forma, en proporción mucho menor, pero también significativa.

PRACTICAS ANTISINDICALES

Esta versión de la Encla, al igual que las anteriores, muestra la presencia de prácticas
antisindicales en las empresas encuestadas, según la información proporcionada por
dirigentes sindicales y trabajadores. Tales prácticas afectan a cerca de la mitad de los
sindicatos (49,7%) pero no están limitadas a las empresas en las que existe organización
sindical: una porción de empresas sin sindicato también se ve aquejada por prácticas
antisindicales (6,8%) toda vez que pueden referirse a la constitución del mismo.
Según la información entregada por dirigentes sindicales y trabajadores, el conjunto de
empresas -con y sin sindicato- donde hay prácticas antisindicales, alcanza al 10,1%. Es
una alta proporción de empresas, considerando que solo el 7,8% del total de empresas
cuenta con sindicato activo y, de esa proporción, cerca de la mitad de sus dirigentes declara prácticas atentatorias a la organización sindical (49,7%).
Al comparar la situación con el año 2008, es posible observar que existe un muy leve
aumento en el porcentaje de ocurrencia de prácticas antisindicales o desleales, tanto en las
empresas con sindicato como en aquellas que carecen de él. Sin embargo, esta diferencia
está dentro del margen de error, razón por la cual no es posible afirmar que sea significativa

en términos estadísticos.

ACCIONES QUE REALIZAN LOS SINDICATOS EN BENEFICIO DE SUS AFILIADOS

Uno de los principales roles de la organización sindical es actuar en defensa de sus socios,
cuando sus derechos son vulnerados 47. Efectivamente, un número alto de los dirigentes, el 74,4%, señaló haber ’reclamado ante la empresa por los derechos de algún trabajador’ durante el último año. Luego, con poco más del 60%, una importante cantidad de dirigentes señaló que había ‘requerido a la empresa el cumplimiento del contrato colectivo’. En tercer lugar de importancia está la acción de ‘denuncia ante la Inspección del Trabajo por incumplimiento de normas sobre jornada o higiene y seguridad’ que, aproximadamente, el 30% de los dirigentes había realizado en algún momento del año anterior a la aplicación de la encuesta. En cambio, ‘denunciar o reclamar ante instancias internacionales’, ‘denunciar ante la opinión pública por algún incumplimiento o actitud negativa de parte de la empresa’ y ‘denunciar el incumplimiento de las leyes de protección a la maternidad, acoso sexual e igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por el mismo trabajo’, son actuaciones mucho menos generalizadas.

jueves, 15 de septiembre de 2016

ENTREVISTA EN AUDIO

Entrevista al Señor Antonio Galindo, sindicalista. 


https://radioteca.net/audio/entrevista-antonio-galindo


Te invitamos a escuchar la entrevista al Señor Antonio Galindo, funcionario del Hospital San Rafael de Pacho Cundinamarca, sindicalista de trayectoria, quien cuenta su experiencia en la asociación sindical Sindess. ¿Qué es el sindicato?, ¿Para qué es el sindicato?, Clases de sindicatos.  ¿Cómo se creó el sindicato?, ¿Cómo se obtuvo la personería jurídica?, ¿Cuál fue el procedimiento para el registro? y los principales logros obtenidos hasta la fecha.  

Mapa conceptual referente al sindicato.



Libertad y organización sindical. (2015). Consultado el 15 de septiembre de 2016, de http://libertadsindic1.blogspot.com.co/2015/09/mapa-concetual-sindicato.html