viernes, 30 de septiembre de 2016

SENTENCIA T-619/13

SENTENCIA T-619/13 SINDICATO-Titularidad para interponer tutela/LEGITIMACIÓN POR ACTIVA DEL SINDICATO LEGITIMACION DE SINDICATO PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA A FAVOR DE SUS AFILIADOS DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-

Procedencia de tutela por discriminación injustificada a los afiliados de sindicato DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Dimensiones Dentro del derecho de asociación sindical la jurisprudencia ha identificado tres dimensiones, las cuales a su vez entrañan una expresión de libertad: (i). Dimensión individual: Consiste en la posibilidad que tiene cada persona de decidir si se afilia, si se retira o si permanece dentro de la organización, sin injerencia alguna o presiones externas, ni por parte del empleador ni incluso del mismo sindicato. (ii). Dimensión colectiva: En virtud de la cual los trabajadores organizados, pueden autogobernarse y decidir de manera independiente el destino de su organización sin admitir injerencia externa, especialmente del empleador. (iii). Dimensión instrumental. Según la cual el derecho de asociación es el medio para que los trabajadores puedan lograr la consecución de algunos fines, especialmente el mejoramiento de sus condiciones laborales. Ello por cuanto, de acuerdo con el artículo 13 del Código Sustantivo, las normas de la legislación laboral tan solo constituyen un mínimo de garantías que bien pueden ser mejoradas mediante la negociación colectiva.

sentencia completa en el siguiente link el cual es descargable



http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-619-13.htm

viernes, 16 de septiembre de 2016

DERECHOS SINDICALES

Derechos sindicales

¿Qué es un sindicato?
El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.
¿Existe libertad para afiliarse a un sindicato?
La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiso a los trabajadores y a los empresarios para unirse y formar sindicatos. (art. 39). Este derecho está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.



¿Cómo se clasifican los sindicatos?
Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo
pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad,
profesión u oficio en número mínimo requerido para formar
uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 Código Sustantivo del Trabajo).
¿Cómo se crea un sindicato?
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 Código Sustantivo del Trabajo).
1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 Código Sustantivo del Trabajo).
¿Cómo se registra un sindicato?
1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.
2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.
En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.
4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente
las siguientes:
a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres];
b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley, y
c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa,
en una donde ya existiere organización de esta misma clase].
PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos
en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable
en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario
vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible
por la C.C. en sentencia C567 de 2000.
¿Qué es el fuero sindical?
Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 Código Sustantivo del Trabajo).
¿Quiénes están amparados bajo el fuero sindical?
Están amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo
que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación
o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos
de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos
servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política
o cargos de dirección o administración.
PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del
fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción
de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación
al empleador. (Art. 406 Código Sustantivo del Trabajo).
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LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

                                           LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

El sindicato es una institución que juega un importante rol en el logro del equilibrio de las relaciones laborales. Difícilmente podría existir un sistema de relaciones laborales
sin organizaciones que representen a los trabajadores y, más allá de los cambios
experimentados por el sindicalismo a la luz de las transformaciones productivas que han
ocurrido en Chile y otros países, los sindicatos no han dejado de operar como instancias
de representación de los intereses de los trabajadores y herramientas de acción al servicio
de estos últimos. Esta versión de la Encla contempló, como es tradicional, la aplicación de un cuestionario especialmente dirigido a los sindicatos, con el objetivo de recoger información sobre su situación y funcionamiento, así como la opinión de los dirigentes sindicales sobre una serie de materias concernientes a las condiciones de trabajo. Estos datos permiten confirmar tendencias de encuestas anteriores relativas a rasgos que las caracterizan a nivel nacional y, además, información en áreas sensibles para el desarrollo sindical. A modo de contexto cabe señalar que, para el período 2002 a 2011, los registros de la Dirección del Trabajo indicaban que el número total de organizaciones sindicales activas había subido en un 26,5%. En el mismo período, la población afiliada a los sindicatos activos creció en un 44,2%, lo que se ha traducido en un proceso de robustecimiento de los mismos. De igual forma, dichos registros destacan que en el período 2002 a 2011, el incremento de la afiliación sindical femenina superó, en términos absolutos y relativos, al crecimiento de la afiliación masculina (177.504 trabajadoras vs. 95.931 trabajadores).

LA ORGANIZACION SINDICAL EN LAS EMPRESAS

La Encla, que ha medido siempre el nivel de organización de los trabajadores, entrega en
esta nueva versión datos sobre la sindicalización, referida como siempre a empresas que
cuentan con, al menos, un sindicato activo y a los trabajadores dependientes que en ellas
laboran.
En el momento de la encuesta, el 7,8% de las empresas tenía sindicato activo, según
la información proporcionada por los empleadores. Esto significa que, en el universo de
empresas43 de la Encla, existen 6.196 empresas con sindicato, frente a 73.591 que no lo
tienen. En la medición anterior, el año 2008, esta proporción fue más baja: 5,1%.
De estos sindicatos activos, el 8,5% había pasado por algún período de receso sindical durante los últimos cuatro años. Es decir, son sindicatos legalmente vigentes pero que durante algúnperíodo no han presentado señales de actividad, lo cual constituye una situación de hecho, ya que la organización sigue existiendo mientras no sea tramitada su disolución. Si bien entre 2008 y 2011 aumentó el porcentaje de empresas con sindicatos activos, subió también el porcentaje de aquellos que habían pasado por un período de receso sindical. Los datos presentados en este capítulo corresponden a los sindicatos activos, pues a ellos se les aplica la encuesta.

EXISTENCIA DE SINDICATOS SEGUN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA

El porcentaje de empresas con sindicato varía de manera importante al desagregarlo
según el tamaño de las empresas. La información indica que, tal como habían mostrado
las encuestas laborales anteriores, la organización sindical es una institución con cierta
presencia solo en las grandes empresas, segmento en el cual casi la mitad de las unidades
productivas tiene sindicato (48%). En cambio, en las empresas de menor tamaño, que constituyen la mayoría de las unidades empresariales del país, la organización sindical es una institución minoritaria. En efecto, solo el 4,5% de las pequeñas empresas y el 1,6% de las microempresas tienen trabajadores sindicalizados. Ello podría deberse a distintos factores, entre los cuales es necesario tener presente el hecho de que la ley exige un quórum mínimo de trabajadores para la constitución de sindicatos, lo cual en la práctica, excluye a lo menos a una fracción de las microempresas.

LA ORGANIZACION SINDICAL SEGUN LA RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA

Es interesante observar que, siendo el sindicalismo un fenómeno que originalmente reunía
a los trabajadores de la industria y de la minería, con el correr de los años ha llegado a ser
una herramienta al servicio de los trabajadores de los más diversos sectores.
La Industria Manufacturera, si bien es la tercera rama con mayor proporción de empresas con sindicato (14,0%), actualmente ha sido superada por algunos sectores que han mostrado la capacidad de organización de sus trabajadores. Tanto Enseñanza como Pesca presentan las mayores proporciones de organizaciones sindicales, las que alcanzan el 22,7% y el 19,5%, respectivamente. Cabe señalar que en seis de las once ramas económicas consideradas, la proporción de empresas con sindicatos activos es mayor a la proporción nacional. Las ramas que presentan las más bajas proporciones de empresas con organizaciones sindicales corresponden a Comercio y Hoteles y Restaurantes, ambas con un 3,1%, y Construcción, con un 3,6%; siendo cifras levemente superiores a las observadas en la medición del año 2008, donde también eran las ramas con menor proporción de empresas con sindicato activo.
Un tanto más alto es el nivel de organización en la rama de Actividades Inmobiliarias,
Empresariales y de Alquiler, en las que dicha proporción sube a 6,5% desde el 3,3% de
2008. También en Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura -con 7,2%- es posible advertir
una expansión respecto del 3,1% observado el año 2008. En el caso de Enseñanza, hay que hacer notar que, al igual que en el 2008, sigue siendo la rama con más alta organización sindical aunque en dicha medición la proporción era levemente más alta: 23,8%.

LA LEGITIMIDAD QUE OTORGA EL EMPLEADOR AL SINDICATO DE LA EMPRESA

Para comprender la dinámica de las relaciones laborales en el espacio de trabajo, es importante tener en cuenta cuán cerca o distantes del sindicato están ubicados los otros actores que juegan un papel en la empresa, principalmente, los empleadores. Así, al preguntarles a estos últimos si la organización sindical facilita o dificulta las relaciones laborales, casi el 70% de ellos en cuya empresa existe sindicato adhiere a la primera alternativa, mientras que el 41,4% de los empleadores en cuyas empresas no hay sindicato contestaron en la misma forma, en proporción mucho menor, pero también significativa.

PRACTICAS ANTISINDICALES

Esta versión de la Encla, al igual que las anteriores, muestra la presencia de prácticas
antisindicales en las empresas encuestadas, según la información proporcionada por
dirigentes sindicales y trabajadores. Tales prácticas afectan a cerca de la mitad de los
sindicatos (49,7%) pero no están limitadas a las empresas en las que existe organización
sindical: una porción de empresas sin sindicato también se ve aquejada por prácticas
antisindicales (6,8%) toda vez que pueden referirse a la constitución del mismo.
Según la información entregada por dirigentes sindicales y trabajadores, el conjunto de
empresas -con y sin sindicato- donde hay prácticas antisindicales, alcanza al 10,1%. Es
una alta proporción de empresas, considerando que solo el 7,8% del total de empresas
cuenta con sindicato activo y, de esa proporción, cerca de la mitad de sus dirigentes declara prácticas atentatorias a la organización sindical (49,7%).
Al comparar la situación con el año 2008, es posible observar que existe un muy leve
aumento en el porcentaje de ocurrencia de prácticas antisindicales o desleales, tanto en las
empresas con sindicato como en aquellas que carecen de él. Sin embargo, esta diferencia
está dentro del margen de error, razón por la cual no es posible afirmar que sea significativa

en términos estadísticos.

ACCIONES QUE REALIZAN LOS SINDICATOS EN BENEFICIO DE SUS AFILIADOS

Uno de los principales roles de la organización sindical es actuar en defensa de sus socios,
cuando sus derechos son vulnerados 47. Efectivamente, un número alto de los dirigentes, el 74,4%, señaló haber ’reclamado ante la empresa por los derechos de algún trabajador’ durante el último año. Luego, con poco más del 60%, una importante cantidad de dirigentes señaló que había ‘requerido a la empresa el cumplimiento del contrato colectivo’. En tercer lugar de importancia está la acción de ‘denuncia ante la Inspección del Trabajo por incumplimiento de normas sobre jornada o higiene y seguridad’ que, aproximadamente, el 30% de los dirigentes había realizado en algún momento del año anterior a la aplicación de la encuesta. En cambio, ‘denunciar o reclamar ante instancias internacionales’, ‘denunciar ante la opinión pública por algún incumplimiento o actitud negativa de parte de la empresa’ y ‘denunciar el incumplimiento de las leyes de protección a la maternidad, acoso sexual e igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por el mismo trabajo’, son actuaciones mucho menos generalizadas.

jueves, 15 de septiembre de 2016

ENTREVISTA EN AUDIO

Entrevista al Señor Antonio Galindo, sindicalista. 


https://radioteca.net/audio/entrevista-antonio-galindo


Te invitamos a escuchar la entrevista al Señor Antonio Galindo, funcionario del Hospital San Rafael de Pacho Cundinamarca, sindicalista de trayectoria, quien cuenta su experiencia en la asociación sindical Sindess. ¿Qué es el sindicato?, ¿Para qué es el sindicato?, Clases de sindicatos.  ¿Cómo se creó el sindicato?, ¿Cómo se obtuvo la personería jurídica?, ¿Cuál fue el procedimiento para el registro? y los principales logros obtenidos hasta la fecha.  

Mapa conceptual referente al sindicato.



Libertad y organización sindical. (2015). Consultado el 15 de septiembre de 2016, de http://libertadsindic1.blogspot.com.co/2015/09/mapa-concetual-sindicato.html


miércoles, 14 de septiembre de 2016

DESARROLLO DEL SINDICALISMO (VIDEO)


DESARROLLO DEL SINDICALISMO


HISTORIA DE LOS SINDICATOS

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http://www.gerencie.com/historia-de-los-sindicatos-en-colombia.html

QUE ES EL SINDICALISMO

Qué es

El sindicalismo es producto de la Revolución industrial; y puede ser definido como una asociación o agrupación formada para la defensa de los intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores asalariados.
En Inglaterra aparecieron las primeras asociaciones de este tipo, las cuales reunían a sastres y tejedores que tenían como propósito fortalecer su posición frente a las grandes industrias.
En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847 gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países. Esta lucha terminó mal para la Sociedad, pues sus reclamos se tornaron violentos, lo cual hizo que se desatase una guerra civil que dejaría miles de muertos, artesanos y campesinos en su gran mayoría.
Luego de este desastre, no surgirían en el país agrupaciones sindicalistas sino tan sólo hasta después de la Primera Guerra Mundial; en ese momento aparecieron las primeras industrias en el país, y con ellas los nuevos sindicatos; ello en un momento en el que en Colombia no existían leyes que los protegieran, ampararan o, por lo menos, los autorizaran, lo que hizo que todas sus manifestaciones, en especial las huelgas, no fueran tomadas en cuenta por el Gobierno; además, la mayoría de los miembros de los sindicatos eran despedidos de sus trabajos o encarcelados. Por todo lo anterior es que al ejercicio sindicalista en el país entre 1918 y 1930 se le denomino el sindicalismo heroico.
En el año de 1928 ocurrió uno de los episodios más terribles, significativos y recordados en Colombia: la Masacre de las Bananeras. En la zona bananera del Magdalena, la empresa estadounidense United Fruit Company contaba con mas de 25.000 trabajadores, los cuales no estaban conformes con su salario ni con las malas condiciones de trabajo, por lo que decidieron ir a la huelga. El 6 de diciembre, la compañía pidió a la fuerza publica que dispersara a todo el campesinado: más de 2.500 personas fueron dispersadas a sangre y fuego, dejando cientos de muertos y heridos, así como innumerables encarcelados.
Es durante el gobierno deAlfonso López Pumarejo,  la lucha sindical comienza a ser respaldada por el Gobierno. En 1935 se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación sindical de trabajadores), la cual, tres años más tarde, se convirtió en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada por trabajadores liberales y comunistas.
El movimiento sindicalista en Colombia ha tenido muchas dificultades y obstáculos tanto en sus etapas de conformación como en las de consolidación. Algunas de éstas han sido:
- El despido de sus miembros por parte de los dueños de las empresas, ello buscando disolver el movimiento sindicalista.
- El exceso de legislación y la indebida intervención del Gobierno al interior de los sindicatos.
- La fragmentación del movimiento obrero en regiones, lo que ha desestimulado la formación de un movimiento sindical cohesionado a nivel nacional.
- La incursión de los políticos en los sindicatos, lo que no ha permitido un libre desarrollo en las asociaciones sindicalistas.